Serán subvencionables las actividades y acciones que a continuación se relacionan, que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos:
a) La realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
b) La elaboración de estrategias comerciales y campañas publicitarias en medios controlados y especializados en el sector de la actividad, con exclusión de los medios de comunicación generalistas.
c) La confección de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
d) El diseño y confección de catálogos y otros elementos de comunicación comercial, puntos de venta, identidad corporativa, envases y embalajes y generación de marcas. En el caso del diseño de una nueva entidad corporativa, será requisito ineludible que el mismo esté en correspondencia con una nueva estrategia comercial.
e) El diseño y elaboración de catálogos, trípticos, carteles, CD-ROM, DVD y displays
de los productos que fabrica la empresa cuyo destinatario no sean los consumidores finales y el diseño y elaboración de páginas web publicitarias así como su inclusión de forma preferente en buscadores de reconocido prestigio.
En ningún caso serán subvencionables las campañas publicitarias o diseño y confección de catálogos que sean reiteración de otras ya subvencionadas.
Gastos subvencionables.
a) Los costes de consultoría externa.
b) Los costes de maquetación.
c) Los costes asociados a la edición de materiales de difusión y promoción.