Estatales

Bonificación en cuotas de la Seguridad Social

Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para autónomos/as.
 
* Los trabajadores autónomos que tengan 65 años y más de 35 años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la seguridad social, salvo por incapacidad temporal.
* Los jóvenes hasta 30 años y hasta 35 años en el caso de mujeres, que se constituyan como autónomos, se podrán beneficiar en los 15 meses siguientes al alta, de una reducción en las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (R.E.T.A.). A la finalización del periodo de aplicación de esta reducción se tendrá derecho a una bonificación de igual cuantía durante los 15 meses siguientes.
* Personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.
* Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social , independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses. Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado Régimen Especial.
* A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para dichos trabajadores.
* Bonificaciones por capitalización de la prestación por desempleo: Para trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, que se hayan constituido en socios de una cooperativa de trabajo asociado, sociedad laboral o trabajadores autónomos discapacitados. Bonificación del 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización o bonificación del 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones del correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
 
  • Compartir en:
    • facebook (en nueva ventana)
    • twitter (en nueva ventana)
    • tuenti (en nueva ventana)
    • del.icio.us (en nueva ventana)
    • digg (en nueva ventana)
    • meneame (en nueva ventana)
    • fresqui (en nueva ventana)
    • technorati (en nueva ventana)
    • linkedin (en nueva ventana)
    • google bookmarks (en nueva ventana)
    • my yahoo (en nueva ventana)
    • my space (en nueva ventana)