¿Quienes pueden beneficiarse?
Se entenderá como Industria Cultural o Creativa a aquellos profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las empresas que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, videojuegos y artes interactivas, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, diseño, diseño gráfico, diseño de moda y publicidad.
¿Qué tasas son susceptibles de esta exención?
Los impuestos y tasas de cuya bonificación se beneficiarán los emprendedores ubicados en las zonas francas son los siguientes:
1. Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos (tasa de basuras).
2. Tasa por paso de vehículos. Sólo cuando se ejerzan las siguientes actividades:
- Comercio al por menor de vehículos terrestres: epígrafe 654.1 IAE
- Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes: epígrafe 653.3 IAE
- Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos: epígrafe 691.2 IAE
- Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos: epígrafe 751.1 IAE
-Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o "parkings": epígrafe 751.2 IAE
- Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar: epígrafe 751.3 IAE
- Engrase y lavado de vehículos: epígrafe 751.5 IAE
- Agencias de transportes, transitarios: epígrafe 756.1 IAE Servicios de mudanzas: grupo 757 IAE
3. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las obras que se realicen en los locales situados en la Zona Franca por los emprendedores para la realización sus actividades
4. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, siempre que se trate de vehículos afectos a la actividad que se inicie en la "Zona Franca de Emprendedores" y no sean vehículos turismos con más de 11,99 caballos fiscales.
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